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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36868 >> Fecha 12/09/2011 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36868 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.—La publicidad de los medicamentos señalados en el artículo anterior deberá incluir en forma visual o auditiva, según el medio de comunicación empleado, las leyendas con las que fue aprobada la etiqueta del medicamento y las siguientes:

a) Todo medicamento posee efectos secundarios.

b) Este medicamento requiere receta médica.

c) Consulte con su médico.

d) Indicar número de oficio de aprobación de la publicidad.

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