Artículo 20.—La
publicidad de los medicamentos señalados en el artículo anterior deberá incluir
en forma visual o auditiva, según el medio de comunicación empleado, las
leyendas con las que fue aprobada la etiqueta del medicamento y las siguientes:
a) Todo medicamento posee efectos
secundarios.
b) Este medicamento requiere receta
médica.
c) Consulte con su médico.
d) Indicar número de oficio de
aprobación de la publicidad.
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