Artículo 2º—Ámbito
de aplicación. El presente reglamento rige para todo tipo de publicidad de
productos de interés sanitario que se divulgue o transmita en el territorio
nacional.
No estará sujeta a
las disposiciones de este reglamento, la publicidad que se realice sobre
ofertas o promociones comerciales relacionadas exclusivamente con el precio de
los productos aquí regulados, ni el material publicitario utilizado por
profesionales de la salud en visita médica ni para la capacitación dirigida a
profesionales de la salud.
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