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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36868 >> Fecha 12/09/2011 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36868 - Articulo 30
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Artículo 30
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CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 30.—En caso de existir una propaganda o publicidad que incumpla con una o más disposiciones del presente reglamento, la Dirección de Regulación de la Salud presentará la respectiva denuncia ante la Comisión Nacional del Consumidor para que proceda conforme lo establece la Ley Nº 7472 y su reglamento. Asimismo en el caso que se presuma la existencia de un ilícito penal se dará parte a los órganos judiciales competentes.

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