CAPÍTULO VII
- Disposiciones finales
Artículo 30.—En caso de existir una propaganda o
publicidad que incumpla con una o más disposiciones del presente reglamento, la Dirección de
Regulación de la Salud
presentará la respectiva denuncia ante la Comisión Nacional del
Consumidor para que proceda conforme lo establece la Ley Nº 7472 y su
reglamento. Asimismo en el caso que se presuma la existencia de un ilícito
penal se dará parte a los órganos judiciales competentes.
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