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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36868 >> Fecha 12/09/2011 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36868 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas. Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

a) Ley: Ley General de Salud.

b) Material publicitario: Comprende video y texto para comerciales televisivos, audio y texto para los radiales, texto y boceto para los de prensa u otros.

    Puede aceptarse como material publicitario solamente el texto o guión, en el caso de comerciales televisivos y radiales.

c) Ministerio: Ministerio de Salud.

d) Productos de interés sanitario: Todo producto cuya importación, producción nacional y comercialización es regulada por el Ministerio de Salud.

Además se aplicarán las definiciones sobre publicidad establecidas en el artículo 2º del Decreto Nº 36234-MEIC, Reforma Integral al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472.

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