Artículo 3º—Definiciones
y abreviaturas. Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
a) Ley: Ley General de Salud.
b) Material publicitario:
Comprende video y texto para comerciales televisivos, audio y texto para los
radiales, texto y boceto para los de prensa u otros.
Puede aceptarse como material
publicitario solamente el texto o guión, en el caso de comerciales televisivos
y radiales.
c) Ministerio: Ministerio de
Salud.
d) Productos de interés sanitario:
Todo producto cuya importación, producción nacional y comercialización es regulada
por el Ministerio de Salud.
Además se aplicarán las definiciones sobre publicidad establecidas en el
artículo 2º del Decreto Nº 36234-MEIC, Reforma Integral al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472.
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