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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36868 >> Fecha 12/09/2011 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36868 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—La publicidad debe ser divulgada en idioma español, en términos claros y comprensible para el público al que va dirigida, utilizando el nombre del producto tal y como fue aprobado por el Ministerio. Lo anterior no limita a que la publicidad en español también contenga una versión adicional con información idéntica en uno o más idiomas.

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