Nº 36871-MEIC-TUR
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
- LA MINISTRA DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA
- Y COMERCIO, Y EL
MINISTRO DE TURISMO
Con fundamento en las atribuciones y facultades
conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política del 7 de noviembre de 1949; el artículo 28 de
la Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de la Administración
Pública, los artículos 2º y 4º de la Ley Nº 1917 del 30 de
julio de 1955, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo y el Decreto
Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996, Reglamento de las Empresas
y Actividades Turísticas y sus reformas.
- Considerando:
1º—Que dentro de las funciones asignadas al Instituto
Costarricense de Turismo (en adelante: ICT) en el artículo 4º de su Ley
Orgánica, Nº 1917 del 30 de julio de 1955, se encuentra el fomento de la
actividad turística y la vigilancia de la atención privada al turista, siendo
uno de los instrumentos para fomentar y apoyar a los empresarios turísticos en
la prestación de sus servicios, el régimen administrativo de la declaratoria
turística, el cual es de naturaleza voluntaria y conlleva entre otros
beneficios, la clasificación técnica de los establecimientos y la regulación de
sus actividades bajo parámetros de calidad, seguridad y atención al turista.
2º—Que por su parte,
el Plan Nacional de Desarrollo Turístico de Costa Rica 2010-2014, propone
adicionar a la oferta del país, de forma complementaria, nuevos conceptos de
producto, entre los que destaca el sector de congresos y convenciones;
utilizando para ello el mismo concepto de diferenciación de destino y las
características del espacio turístico que han cimentado el exitoso modelo de
desarrollo turístico sostenible de Costa Rica. EL PNDT establece además en sus
acciones estratégicas, el que el ICT impulse y apoye el proyecto para el
desarrollo del Centro de Convenciones para el país.
3º—Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 30422 MAG-TUR, se declara de interés público la Construcción de un
Centro de Convenciones y Ferial (en adelante: el Centro), así como los estudios
necesarios para la consecución de este objetivo, en los terrenos de reserva del
Centro Nacional de Distribución Agrícola (CENADA). Asimismo, se autoriza a
todos los órganos e instituciones de la Administración
Central y Descentralizada del Estado para que
contribuyan con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la medida de sus
posibilidades financieras y legales, al mencionado proyecto.
4º—Que el artículo 5º
de la Ley
Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley
Nº 1917 del 30 de julio de 1955,
ha definido al ICT, como ente desarrollador de
grandes proyectos nacionales para promover y estimular actividades comerciales
e industriales que traten de atraer el turismo, brindándoles facilidades y distracciones
o que den a conocer al país en sus diversos aspectos.
5º—Que el turismo
como actividad que contribuye positivamente con el desarrollo económico y
social del país, ha permitido minimizar en los últimos años, los efectos de la
economía nacional afectados por bajos precios en los principales productos de
exportación, aunado al incremento en los derivados del petróleo, coadyuvando
con una mejor y más amplia distribución del ingreso de los distintos sectores
involucrados en forma directa e indirecta de la actividad.
6º—Que de conformidad
con los estudios de la
Organización Mundial de Turismo, de la ICCA (International
Congress & Convention Association) y MPI (Meeting Professional
International), quiénes visitan un país con esta motivación de viaje, producen
un elevado gasto turístico, entre otros motivos por: viajar “subvencionados”
(laboratorios, corporaciones, empresas, gobiernos), tener personalmente un buen
nivel de gasto, tipo de alojamiento en su mayoría utilizado, realización de
viajes pre o post evento.
7º—Que el desarrollo
del turismo de reuniones fomenta la expansión del turismo de esparcimiento, ya
que comparte con este la misma infraestructura y, según la Organización Mundial del
Turismo, aproximadamente el 40 por ciento de los visitantes de reuniones
regresan al lugar de destino acompañados de sus familias, amigos o colegas.
8º—Que de conformidad
con los estudios de la
Organización Mundial de Turismo, de la ICCA
(International Congress & Convention Association) y el MPI (Meeting
Professional International), el segmento Congresos y Convenciones en
Latinoamérica crece a un ritmo anual del 10 al 12 por ciento.
9º—Que en el estudio
realizado por la
Organización Mundial de Turismo,
titulado: “Evaluación de la importancia económica del sector de las reuniones -
Una extensión de la
Cuenta Satélite de Turismo”, se dice que: “La construcción
de centros de convenciones de carácter público es una de las bases necesarias
para iniciar el proceso de desarrollo y crecimiento del segmento,
fundamentalmente cuando esta actividad es incipiente. En algunos países los
gobiernos construyen y administran esta infraestructura dado que la inversión
inicial no podría ser asumida por el sector privado; inversamente la
rentabilidad social y económica del destino, justifica la decisión política de
proyectos de esta naturaleza”.
10.—Que el Centro
propuesto, incrementará el número de visitantes a Costa Rica, lo cual ayudará
al activo circulante gracias a los gastos incurridos por los mismos y creará un
aumento sustancial del empleo directo e indirecto en turismo y otros sectores
de la economía.
11.—Que se estima que
la fase constructiva del proyecto proveerá entre 775 a 1,100 empleos de
construcción por una única vez y por un plazo de 18 a 24 meses y entre 1,600 a 2,200
empleos indirectos de los vendedores locales que suplen de materiales de
construcción o servicios en apoyo directo al desarrollo.
12.—Que la operación
del Centro creará empleo directo en la forma de oportunidades de empleo
permanente, medios tiempos para eventos y empleo de vendedores en las áreas de
comidas y bebidas, soporte audio-visual, servicios de transporte y otros
servicios de apoyo a los negocios, los cuales, tomando en cuenta los
multiplicadores nacionales, las características del mercado local e información
de mercados comparables, se estima sea entre 190 a 2600 empleos
directos.
13.—Que el Centro
provocará un aumento de ocupación hotelera, de aproximadamente 175,000 noches
de hotel por año, las cuales a su vez tendrán como efecto que los actuales hoteles
busquen desarrollarse, expandirse y renovar sus instalaciones, servicios de
comidas y bebidas y otros, generando así entre 330 y 450 empleos directos e
indirectos.
14.—Que el Centro
tendrá como efecto directo la necesidad de añadir nuevos vuelos hacia Costa
Rica, lo cual ayudará en una mayor recaudación de impuestos en apoyo a la
industria turística.
15.—Que la operación
del Centro provocará una demanda adicional de viajes tanto antes como después
de las reuniones; asimismo, los tours tomados por los visitantes agregarán más
días de estadía en hoteles en todas partes del país, así como mayores ingresos
para los tour operadores y servicios de transporte, entre otros.
16.—Que el Decreto
Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR, denominado “Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas”, tiene como finalidad regular el otorgamiento de la
declaratoria turística a las empresas y actividades que clasifiquen como
turísticas. La declaratoria turística es el acto mediante el cual la Gerencia del ICT
declara a una empresa o actividad como turística, luego de cumplir con los
requisitos técnicos, económicos y legales señalados en el Reglamento mencionado
(artículo 2º, inciso d), siendo además que su clasificación y registro serán
facultades exclusivas del Instituto (artículos 1º y 5º).
17.—Que la
declaratoria de una actividad o empresa como turística por parte del ICT,
implica que éste deberá promover un mejoramiento continuo en la calidad de los
servicios turísticos brindados por ella, para lo cual el “Reglamento de las Empresas
y Actividades Turísticas”, establece en su artículo 11 las siguientes
obligaciones del Instituto para con las empresas y actividades turísticas:
“(…) a) Velar por el
estricto cumplimiento de este Reglamento, la legislación y demás disposiciones
vigentes que regulan su funcionamiento.
b) Ejercer control y vigilancia sobre ellas,
mediante inspecciones periódicas.
c) Brindarles protección, otorgarles
asistencia técnica e incluirlas en su promoción, publicidad y programas de
capacitación, de acuerdo con sus posibilidades.
d) Recomendar medidas de fomento y protección
para ellas ante otros organismos.
e) Publicar en medios de comunicación masiva,
con la periodicidad que se crea conveniente, las empresas u actividades que se
encuentran declaradas turísticas y debidamente inscritas ante el Instituto.
f) Velar por el cumplimiento de las
disposiciones de la Ley
Nº 7600 denominada Ley de Igualdad de
Oportunidad para personas con discapacidad y su respectivo reglamento cuya
aplicación esté relacionada con las empresas y actividades turísticas.”
18.—Que dado lo anterior y en atención de la
importancia estratégica para el desarrollo turístico nacional del Centro, se
considera necesaria la inclusión de la actividad de Centros y Convenciones como
una nueva modalidad de actividad turística susceptible de obtener la
declaratoria turística que otorga el ICT y de ser registrada como empresa de
actividad turística, al tenor de lo dispuesto en los artículos 1º y 5º del
“Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas”. Por tanto,
- Decretan:
- INSERCIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
DENOMINADA
- “CONGRESOS Y
CONVENCIONES” EN EL REGLAMENTO
- DE LAS EMPRESAS Y
ACTIVIDADES TURÍSTICAS,
- DECRETO EJECUTIVO Nº
25226-MEIC-TUR
- DEL 15 DE MARZO DE
1996
Artículo 1º—Adiciónese al artículo 2º del Reglamento
de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo DE-25226-MEIC-TUR,
del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, un inciso m), permaneciendo el resto
del artículo invariable, para que se lea:
m)
Actividad Turística de Congresos y Convenciones: Son aquellas actividades que
impulsan el desarrollo del sector de reuniones y eventos, también conocido como
sector de las reuniones, viajes de incentivos, conferencias, exposiciones y
eventos, o sector de las MICE (por sus siglas en inglés), facilitando las
actividades de organización, promoción, venta y distribución de reuniones y
eventos internacionales y nacionales en Costa Rica. Turísticamente el concepto
abarca el desarrollo de productos y servicios que se diseñan y comercializan
para desarrollar eventos en diversas áreas de conocimiento
(Económico/Comerciales, Médico/Sanitarias, Culturales, Científico/Tecnológicos,
entre otros), por parte de actores gubernamentales (organizados por gobiernos o
por entidades internacionales relacionadas con los gobiernos), no
gubernamentales (organizados por federaciones, asociaciones profesionales,
universidades, ONG’s, entre otros) y los de carácter corporativo (organizados
por empresas y firmas comerciales), en una amplia variedad de conceptos de
reunión, congreso o convención. Tal desarrollo de productos, será realizado
bajo los ejes de sostenibilidad, diferenciación y autenticidad del destino
Costa Rica.