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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36871 >> Fecha 18/10/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36871 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 36871-MEIC-TUR

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO, Y EL MINISTRO DE TURISMO

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el artículo 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2º y 4º de la Ley Nº 1917 del 30 de julio de 1955, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo y el Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996, Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y sus reformas.

Considerando:

1º—Que dentro de las funciones asignadas al Instituto Costarricense de Turismo (en adelante: ICT) en el artículo 4º de su Ley Orgánica, Nº 1917 del 30 de julio de 1955, se encuentra el fomento de la actividad turística y la vigilancia de la atención privada al turista, siendo uno de los instrumentos para fomentar y apoyar a los empresarios turísticos en la prestación de sus servicios, el régimen administrativo de la declaratoria turística, el cual es de naturaleza voluntaria y conlleva entre otros beneficios, la clasificación técnica de los establecimientos y la regulación de sus actividades bajo parámetros de calidad, seguridad y atención al turista.

2º—Que por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo Turístico de Costa Rica 2010-2014, propone adicionar a la oferta del país, de forma complementaria, nuevos conceptos de producto, entre los que destaca el sector de congresos y convenciones; utilizando para ello el mismo concepto de diferenciación de destino y las características del espacio turístico que han cimentado el exitoso modelo de desarrollo turístico sostenible de Costa Rica. EL PNDT establece además en sus acciones estratégicas, el que el ICT impulse y apoye el proyecto para el desarrollo del Centro de Convenciones para el país.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30422 MAG-TUR, se declara de interés público la Construcción de un Centro de Convenciones y Ferial (en adelante: el Centro), así como los estudios necesarios para la consecución de este objetivo, en los terrenos de reserva del Centro Nacional de Distribución Agrícola (CENADA). Asimismo, se autoriza a todos los órganos e instituciones de la Administración Central y Descentralizada del Estado para que contribuyan con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la medida de sus posibilidades financieras y legales, al mencionado proyecto.

4º—Que el artículo 5º de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley Nº 1917 del 30 de julio de 1955, ha definido al ICT, como ente desarrollador de grandes proyectos nacionales para promover y estimular actividades comerciales e industriales que traten de atraer el turismo, brindándoles facilidades y distracciones o que den a conocer al país en sus diversos aspectos.

5º—Que el turismo como actividad que contribuye positivamente con el desarrollo económico y social del país, ha permitido minimizar en los últimos años, los efectos de la economía nacional afectados por bajos precios en los principales productos de exportación, aunado al incremento en los derivados del petróleo, coadyuvando con una mejor y más amplia distribución del ingreso de los distintos sectores involucrados en forma directa e indirecta de la actividad.

6º—Que de conformidad con los estudios de la Organización Mundial de Turismo, de la ICCA (International Congress & Convention Association) y MPI (Meeting Professional International), quiénes visitan un país con esta motivación de viaje, producen un elevado gasto turístico, entre otros motivos por: viajar “subvencionados” (laboratorios, corporaciones, empresas, gobiernos), tener personalmente un buen nivel de gasto, tipo de alojamiento en su mayoría utilizado, realización de viajes pre o post evento.

7º—Que el desarrollo del turismo de reuniones fomenta la expansión del turismo de esparcimiento, ya que comparte con este la misma infraestructura y, según la Organización Mundial del Turismo, aproximadamente el 40 por ciento de los visitantes de reuniones regresan al lugar de destino acompañados de sus familias, amigos o colegas.

8º—Que de conformidad con los estudios de la Organización Mundial de Turismo, de la ICCA (International Congress & Convention Association) y el MPI (Meeting Professional International), el segmento Congresos y Convenciones en Latinoamérica crece a un ritmo anual del 10 al 12 por ciento.

9º—Que en el estudio realizado por la Organización Mundial de Turismo, titulado: “Evaluación de la importancia económica del sector de las reuniones - Una extensión de la Cuenta Satélite de Turismo”, se dice que: “La construcción de centros de convenciones de carácter público es una de las bases necesarias para iniciar el proceso de desarrollo y crecimiento del segmento, fundamentalmente cuando esta actividad es incipiente. En algunos países los gobiernos construyen y administran esta infraestructura dado que la inversión inicial no podría ser asumida por el sector privado; inversamente la rentabilidad social y económica del destino, justifica la decisión política de proyectos de esta naturaleza”.

10.—Que el Centro propuesto, incrementará el número de visitantes a Costa Rica, lo cual ayudará al activo circulante gracias a los gastos incurridos por los mismos y creará un aumento sustancial del empleo directo e indirecto en turismo y otros sectores de la economía.

11.—Que se estima que la fase constructiva del proyecto proveerá entre 775 a 1,100 empleos de construcción por una única vez y por un plazo de 18 a 24 meses y entre 1,600 a 2,200 empleos indirectos de los vendedores locales que suplen de materiales de construcción o servicios en apoyo directo al desarrollo.

12.—Que la operación del Centro creará empleo directo en la forma de oportunidades de empleo permanente, medios tiempos para eventos y empleo de vendedores en las áreas de comidas y bebidas, soporte audio-visual, servicios de transporte y otros servicios de apoyo a los negocios, los cuales, tomando en cuenta los multiplicadores nacionales, las características del mercado local e información de mercados comparables, se estima sea entre 190 a 2600 empleos directos.

13.—Que el Centro provocará un aumento de ocupación hotelera, de aproximadamente 175,000 noches de hotel por año, las cuales a su vez tendrán como efecto que los actuales hoteles busquen desarrollarse, expandirse y renovar sus instalaciones, servicios de comidas y bebidas y otros, generando así entre 330 y 450 empleos directos e indirectos.

14.—Que el Centro tendrá como efecto directo la necesidad de añadir nuevos vuelos hacia Costa Rica, lo cual ayudará en una mayor recaudación de impuestos en apoyo a la industria turística.

15.—Que la operación del Centro provocará una demanda adicional de viajes tanto antes como después de las reuniones; asimismo, los tours tomados por los visitantes agregarán más días de estadía en hoteles en todas partes del país, así como mayores ingresos para los tour operadores y servicios de transporte, entre otros.

16.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR, denominado “Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas”, tiene como finalidad regular el otorgamiento de la declaratoria turística a las empresas y actividades que clasifiquen como turísticas. La declaratoria turística es el acto mediante el cual la Gerencia del ICT declara a una empresa o actividad como turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos, económicos y legales señalados en el Reglamento mencionado (artículo 2º, inciso d), siendo además que su clasificación y registro serán facultades exclusivas del Instituto (artículos 1º y 5º).

17.—Que la declaratoria de una actividad o empresa como turística por parte del ICT, implica que éste deberá promover un mejoramiento continuo en la calidad de los servicios turísticos brindados por ella, para lo cual el “Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas”, establece en su artículo 11 las siguientes obligaciones del Instituto para con las empresas y actividades turísticas:

“(…) a) Velar por el estricto cumplimiento de este Reglamento, la legislación y demás disposiciones vigentes que regulan su funcionamiento.

b) Ejercer control y vigilancia sobre ellas, mediante inspecciones periódicas.

c) Brindarles protección, otorgarles asistencia técnica e incluirlas en su promoción, publicidad y programas de capacitación, de acuerdo con sus posibilidades.

d) Recomendar medidas de fomento y protección para ellas ante otros organismos.

e) Publicar en medios de comunicación masiva, con la periodicidad que se crea conveniente, las empresas u actividades que se encuentran declaradas turísticas y debidamente inscritas ante el Instituto.

f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 7600 denominada Ley de Igualdad de Oportunidad para personas con discapacidad y su respectivo reglamento cuya aplicación esté relacionada con las empresas y actividades turísticas.”

18.—Que dado lo anterior y en atención de la importancia estratégica para el desarrollo turístico nacional del Centro, se considera necesaria la inclusión de la actividad de Centros y Convenciones como una nueva modalidad de actividad turística susceptible de obtener la declaratoria turística que otorga el ICT y de ser registrada como empresa de actividad turística, al tenor de lo dispuesto en los artículos 1º y 5º del “Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas”. Por tanto,

Decretan:
INSERCIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DENOMINADA
“CONGRESOS Y CONVENCIONES” EN EL REGLAMENTO
DE LAS EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS,
DECRETO EJECUTIVO Nº 25226-MEIC-TUR
DEL 15 DE MARZO DE 1996

Artículo 1º—Adiciónese al artículo 2º del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo DE-25226-MEIC-TUR, del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, un inciso m), permaneciendo el resto del artículo invariable, para que se lea:

m) Actividad Turística de Congresos y Convenciones: Son aquellas actividades que impulsan el desarrollo del sector de reuniones y eventos, también conocido como sector de las reuniones, viajes de incentivos, conferencias, exposiciones y eventos, o sector de las MICE (por sus siglas en inglés), facilitando las actividades de organización, promoción, venta y distribución de reuniones y eventos internacionales y nacionales en Costa Rica. Turísticamente el concepto abarca el desarrollo de productos y servicios que se diseñan y comercializan para desarrollar eventos en diversas áreas de conocimiento (Económico/Comerciales, Médico/Sanitarias, Culturales, Científico/Tecnológicos, entre otros), por parte de actores gubernamentales (organizados por gobiernos o por entidades internacionales relacionadas con los gobiernos), no gubernamentales (organizados por federaciones, asociaciones profesionales, universidades, ONG’s, entre otros) y los de carácter corporativo (organizados por empresas y firmas comerciales), en una amplia variedad de conceptos de reunión, congreso o convención. Tal desarrollo de productos, será realizado bajo los ejes de sostenibilidad, diferenciación y autenticidad del destino Costa Rica.

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