Artículo 2º—Corríjase la enumeración de los incisos
del artículo 6º del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,
Decreto Ejecutivo DE-25226-MEIC-TUR, del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, y
adiciónese un inciso g), para que se lea:
Artículo 6°—El Registro tendrá las secciones
que sean necesarias a juicio del Instituto, sin perjuicio de que se establezcan
las siguientes secciones como principales:
a) Sección de Empresas de Hospedaje
Remunerado: Incluirá hoteles, apartoteles, condohoteles, hoteles en tiempo
compartido, cabinas, moteles turísticos, campamentos, albergues y otros
cualquiera sea su denominación, que brinden este mismo servicio y cumplan con
los requisitos y obligaciones especiales del Reglamento de Empresas de
Hospedaje Turístico. (Así modificado por Decreto Nº 13513-MEIC del 6 de mayo de
1982).
b) Sección de Agencias de Viajes:
Comprende las empresas turísticas declaradas como tales por el Instituto de
acuerdo con este Reglamento, la Ley
Nº 5339 del 23 de agosto de 1973 y su Reglamento
(Decreto Ejecutivo Nº 24779-MEIC-TUR del 14 de diciembre de 1995).
c) Sección de Restaurantes: Incluirá a
los restaurantes, cafeterías, bares, sodas y cuanto establecimiento sirva al
público alimentos y bebidas, cualquiera sea su denominación.
d) Sección de Arrendadoras de
Vehículos: Comprende todas las empresas que presten un servicio de alquiler de
vehículos automotores a los turistas para facilitarles su desplazamiento dentro
del territorio nacional a cambio de un precio.
e) Sección de Transporte Marítimo:
Incluirá todas las empresas cuya actividad comercial consista en poner al
servicio de los turistas cualquier embarcación tipo balsa, bote, crucero, moto
acuática, velero, yate y similares.
f) Sección de Transporte Aéreo:
Comprende las empresas que presten un servicio de transporte por vía aérea
interno o internacional en rutas itineradas o no.
g) Sección de Congresos y
Convenciones: Comprende las empresas públicas y/o privadas que desarrollen la
actividad turística de congresos y convenciones.