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 Normativa >> Reglamento 11 >> Fecha 02/11/2011 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento 11 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—De la ejecución de la sanción.

   La imposición de la sanción de amonestación o multa económica a un agremiado, rige a partir de su notificación en el lugar señalado por el investigado. La ejecución de la sanción de suspensión rige a partir de su publicación en La Gaceta. El Colegio llevará un archivo de los miembros del Colegio que hayan sido sancionados o que se hayan acogido a una medida alternativa a la sanción.


 

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