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 Normativa >> Reglamento 11 >> Fecha 02/11/2011 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento 11 - Articulo 11
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Artículo 11
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Disposiciones finales

Artículo 11.—Vigencia y reforma.

   Las presentes normas sólo podrán ser modificadas por acuerdo de Junta de Gobierno, en votación no menor a las tres cuartas partes de sus miembros y entrarán en vigencia una vez que sea publicada en el Diario Oficial.

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