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 Normativa >> Reglamento 11 >> Fecha 02/11/2011 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 11 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—De las faltas leves

   a- La no honra de un compromiso entre colegas, será sancionado con una amonestación escrita, la primera vez, u 8 días naturales de suspensión en el ejercicio profesional, si es recurrente.

   b- La falta de respeto o de consideración hacia un colega o un paciente, si ello no constituye falta grave, será sancionado con una amonestación escrita, la primera vez u 8 días naturales de suspensión en el ejercicio profesional, si es recurrente.


 

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