Artículo 2º—De las faltas leves
• a- La no honra de un compromiso entre
colegas, será sancionado con una amonestación escrita, la primera vez, u 8 días
naturales de suspensión en el ejercicio profesional, si es recurrente.
• b- La falta de respeto o de consideración
hacia un colega o un paciente, si ello no constituye falta grave, será
sancionado con una amonestación escrita, la primera vez u 8 días naturales de
suspensión en el ejercicio profesional, si es recurrente.
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