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 Normativa >> Reglamento 11 >> Fecha 02/11/2011 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 11 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—De las faltas graves

   a- Publicar anuncios, por cualquier medio, prometiendo curas infalibles o resultados milagrosos no basados en la evidencia, será sancionado con amonestación escrita o una suspensión en el ejercicio profesional durante 15 a 30 días naturales la primera vez o de suspensión en el ejercicio profesional de 90 a 120 días naturales si es recurrente.

   b- El desacato a lo ordenado por la Junta de Gobierno, el Tribunal de Ética o la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos, será sancionado con amonestación escrita o una suspensión en el ejercicio profesional durante 15 a 30 días naturales la primera vez o 90 a 120 días naturales si es recurrente.

   c- Anunciarse en una especialidad en la cual no se está debidamente inscrito, será sancionado con una amonestación escrita o una suspensión en el ejercicio profesional durante 15 a 30 días naturales la primera vez o suspensión del ejercicio profesional de 90 a 120 días naturales si es recurrente.

   d- Desacreditar a un colega como persona o como profesional médico ante terceros, será sancionado con una amonestación escrita o una suspensión en el ejercicio profesional durante 30 a 60 días naturales la primera vez o suspensión del ejercicio profesional de 120 a 150 días naturales si es recurrente.

   e- La imposición demostrada de un acto médico en contra de la voluntad de un paciente o de su representante legal, sin importar el resultado del mismo, será sancionada con una suspensión en el ejercicio profesional durante 30 a 60 días naturales la primera vez o 120 a 150 días naturales si es recurrente.

   f- Extender documentos de corte médico-legal incumpliendo los actos médicos para corroborar el estado de salud, orgánico o mental del interesado, será sancionado con una suspensión en el ejercicio profesional durante 90 a 120 días naturales la primera vez o 150 a 180 días naturales si es recurrente.

   g- El abandono injustificado de un paciente, si ello no constituye falta gravísima, será sancionado con una suspensión en el ejercicio profesional durante 15 a 30 días naturales la primera vez o 60 a 90 días naturales si es recurrente.


 

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