Artículo 3º—De las faltas graves
• a- Publicar anuncios, por cualquier medio,
prometiendo curas infalibles o resultados milagrosos no basados en la
evidencia, será sancionado con amonestación escrita o una suspensión en el
ejercicio profesional durante 15 a 30 días naturales la primera vez o de
suspensión en el ejercicio profesional de 90 a 120 días naturales si es
recurrente.
• b- El desacato a lo ordenado por la Junta de
Gobierno, el Tribunal de Ética o la Fiscalía del Colegio de Médicos y
Cirujanos, será sancionado con amonestación escrita o una suspensión en el
ejercicio profesional durante 15 a 30 días naturales la primera vez o 90 a 120
días naturales si es recurrente.
• c- Anunciarse en una especialidad en la cual
no se está debidamente inscrito, será sancionado con una amonestación escrita o
una suspensión en el ejercicio profesional durante 15 a 30 días naturales la
primera vez o suspensión del ejercicio profesional de 90 a 120 días naturales
si es recurrente.
• d- Desacreditar a un colega como persona o
como profesional médico ante terceros, será sancionado con una amonestación
escrita o una suspensión en el ejercicio profesional durante 30 a 60 días
naturales la primera vez o suspensión del ejercicio profesional de 120 a 150
días naturales si es recurrente.
• e- La imposición demostrada de un acto médico
en contra de la voluntad de un paciente o de su representante legal, sin
importar el resultado del mismo, será sancionada con una suspensión en el
ejercicio profesional durante 30 a 60 días naturales la primera vez o 120 a 150
días naturales si es recurrente.
• f- Extender documentos de corte médico-legal
incumpliendo los actos médicos para corroborar el estado de salud, orgánico o
mental del interesado, será sancionado con una suspensión en el ejercicio profesional
durante 90 a 120 días naturales la primera vez o 150 a 180 días naturales si es
recurrente.
• g- El abandono injustificado de un paciente,
si ello no constituye falta gravísima, será sancionado con una suspensión en el
ejercicio profesional durante 15 a 30 días naturales la primera vez o 60 a 90
días naturales si es recurrente.