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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36851 >> Fecha 24/10/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36851 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 36851-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que le confieren el artículo 140, incisos 3) y 18), y el 191 de la Constitución Política.

Considerando:

1°—Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 13, inciso c) del Estatuto de Servicio Civil, la Dirección General de Servicio Civil estima que debe modificarse progresivamente, según la práctica técnica lo demande, la normativa que regula lo relativo a la evaluación anual del desempeño de las y los servidores cubiertos por el Título I y IV del Estatuto de Servicio Civil.

2°—Que desde el año 1993, se dio inicio paulatino a un proceso desconcentrado del Sistema de Evaluación de Desempeño, que permitía a las instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil modificar los factores a ser sujetos de evaluación en cada una de las fórmulas de evaluación vigentes.

3°—Que con el propósito de obtener Modelos de Evaluación de Desempeño ajustados a las necesidades y particularidades de cada institución, en el año 1997, se autoriza a las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos a desarrollar sus propios Modelos de Evaluación de Desempeño (Decreto Ejecutivo Nº 26509-MP de fecha 21 de noviembre del 1997, que modifica entre otros el Artículo 41 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil).

4°—Que en el año 2008 se emite la Resolución DG-637-2008, de fecha 25 de setiembre del año 2008, mediante la cual se concedió un plazo perentorio a las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios, Instituciones y Órganos Adscritos bajo el ámbito del Estatuto de Servicio Civil para que diseñaran sus propios Modelos de Evaluación del Desempeño Institucionales.

5°—Que posteriormente el 23 de octubre del 2009, se emite la Resolución DG-304-2009, la cual contiene los “Lineamientos generales para el diseño o modificación de Modelos y Sistemas de evaluación del desempeño aplicables en el Régimen de Servicio Civil en los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos donde opera el Título I y IV del Estatuto de Servicio Civil”.

6°—Que con el fin de conciliar algunas de las reformas emitidas vía resolución administrativa por parte de la Dirección General de Servicio Civil, además de flexibilizar y brindar oportunidad de consolidación al instrumental técnico creado y aplicable a los sistemas, modelos y herramientas evaluativas institucionales, adaptadas a las necesidades de las distintas dependencias públicas bajo Régimen de Servicio Civil, se requiere modificar el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, decreto ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas. Por tanto,

Decretan:

Modificación del artículo 41 del Reglamento

del Estatuto de Servicio Civil

Artículo 1°—Modifíquese el artículo 41 del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas “Reglamento del Estatuto de Servicio Civil”, para que disponga lo siguiente:

“Artículo 41. —La evaluación anual del desempeño de los servidores se efectuará en la primera quincena del mes de febrero de cada año, por lo que el Ciclo de Evaluación se establece del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año. La evaluación será una valoración del rendimiento del servidor en cada una de las dimensiones del desempeño institucionales que influyen en su trabajo en general. Las categorías que se utilizarán para la evaluación anual del servidor serán máximo cinco, a efecto de generar una adecuada progresión aritmética que evite el resultado de tendencia central o extrema (Deficiente, Regular, Bueno, Muy Bueno, Excelente - o sus equivalentes).

Dada la necesidad de realizar una evaluación específica y afín a las condiciones institucionales prevalecientes, sobre la ejecutoria de las variables de desempeño organizacionales establecidas, así como las indicadores de sus resultados, que han de relacionarse con el rendimiento obtenido por una o un servidor, además de adecuarse a los procesos institucionales en que se interviene, se autoriza a las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos a desarrollar modelos y sistemas particularizados de evaluación del desempeño de colaboradores ajustados a las circunstancias y condiciones presentes en los procesos de su Institución.

La Dirección General de Servicio Civil, deberá asesorar, revisar y aprobar mediante resolución razonada los sistemas y modelos de evaluación del desempeño creados o modificados por las instituciones cubiertas por el ámbito del Estatuto de Servicio Civil y este Reglamento, siendo que los criterios que emita serán vinculantes para dicho Régimen de Empleo.

Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos deberán preparar, distribuir y capacitar oportunamente sobre el modelo y sistema de evaluación del desempeño institucional que opere, además de facilitar el material pertinente controlando su aplicación.

Le corresponderá a la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos respectiva, controlar el cumplimiento y correcta aplicación del Modelo y Sistema de Evaluación del Desempeño que en ella opere, independientemente de las Auditorías que pueda realizar la Dirección General de Servicio Civil cuando así lo considere pertinente, cuyos criterios tendrán efectos vinculantes en el Régimen de Servicio Civil.”


 

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