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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36870 >> Fecha 17/11/2011 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36870 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Tipo de proyectos. Tendrán prioridad los proyectos relacionados con obras y servicios de interés social, tales como: construcción, reparación, ampliación o mantenimiento de caminos vecinales, puentes, senderos ecológicos, aceras, parques, instalaciones deportivas, centros educativos, establecimientos de salud, acueductos rurales, salones comunales, centros infantiles y centros de atención de personas adultas mayores; fabricación de materiales, equipo y mobiliario para obras y establecimientos públicos; fabricación de materiales e implementos educativos para los centros educativos del MEP, los CEN-CINAI y los centros de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil; vigilancia comunitaria y rescate de espacios públicos; limpieza y ornato de quebradas, ríos, playas y otros sitios públicos; proyectos de riego; eliminación de criaderos de insectos perjudiciales para la salud; prevención de enfermedades y promoción de la salud, el deporte y la cultura; reciclaje de residuos sólidos; construcción y reparación de viviendas de interés social; cuido y protección de niños, niñas, personas con discapacidad, enfermos crónicos o terminales, y personas adultas mayores, previa capacitación de los participantes; reforestación y arborización; protección de parques nacionales y otras áreas protegidas; producción de alimentos para familias pobres y comedores escolares públicos; actividades del Programa Empléate del Ministerio de Trabajo; ideas productivas grupales; acciones de prevención o atención de desastres y emergencias; planes de alfabetización de adultos; así como cualquier otro proyecto considerado relevante por parte del IMAS.

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