Artículo 14º— Apoyo por parte de otras entidades. De conformidad con
el marco legal vigente, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias; las instituciones públicas, entidades autónomas y
semiautónomas; las empresas del Estado; y las municipalidades, así como cualquier
otro ente u órgano público, quedan autorizados para dar aportes, donaciones,
transferencias y prestar la ayuda y colaboración necesaria al IMAS, para la
ejecución de este beneficio. Igualmente, podrá colaborar con esta iniciativa,
cualquier empresa o entidad privada, legamente establecida en el país.
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