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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36870 >> Fecha 17/11/2011 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36870 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil once.

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