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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36870 >> Fecha 17/11/2011 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36870 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Definiciones. Para los fines de este decreto, se entiende por:

a) Proyecto: una serie de tareas y actividades organizadas y ejecutadas en un período determinado, con el objetivo de producir un bien o servicio, orientado a contribuir a la satisfacción de necesidades de grupos humanos, en pro del mejoramiento de sus condiciones de vida. Se destacan dentro de éstos, los proyectos socioproductivos, de capacitación, de edificación de infraestructura básica, de desarrollo social y otros que contribuyan con el desarrollo sostenible y la conservación del ambiente.

b) Desempleado: Toda persona mayor de quince años que se encuentra sin empleo, ya sea porque lo busca por primera vez o porque lo ha perdido.

c) Subempleo: Situación en que se encuentran las personas que laboran menos de 47 horas por semana y aquellas que aún laborando dicha cantidad de tiempo no obtienen un ingreso mensual equivalente al salario “minimun minimorum” de su clase ocupacional.

d) Beneficiario(a): Toda aquella persona que cumpla con los requisitos que establece este decreto y que participe directamente en la ejecución de un proyecto en cualquiera de las modalidades establecidas.

e) Personas con problemas específicos de empleo: Son aquellas personas que, como resultado de su condición social enfrentan problemas para incorporarse a un puesto de trabajo o a una actividad productiva por cuenta propia, tales como: madres adolescentes, jóvenes en riesgo social, adultos mayores, personas con discapacidad.

f) Transferencia monetaria condicionada: monto o subsidio económico que se le entrega a un(a) beneficiario(a), por sus aportes en un proyecto de Manos a la Obra, según las condiciones estipuladas en el presente decreto. Esta transferencia, por su naturaleza, no tiene figura de salario, no implica ningún aporte a la Seguridad Social, no genera relación laboral alguna, ni tiene otros efectos legales.

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