Artículo 4º—Componentes del beneficio. El beneficio “Manos a
la Obra” estará conformado por cinco componentes, a saber: a) una
transferencia monetaria mensual, condicionada a la participación en proyectos y
servicios comunales, cuando la familia del beneficiario no esté recibiendo el
subsidio de Bienestar Familiar del IMAS (motivos: necesidades básicas, veda,
nutrición con equidad, formación humana, articulación, entre otros); b) un
bono inicial único para la compra de herramientas, equipo de protección y
uniformes (de no aportarlos la entidad que ejecuta el proyecto); c) el pago de
la póliza individual de accidentes (de no ser cubierta por la entidad que
ejecuta el proyecto), suma que se podrá incorporar al monto de la transferencia
monetaria u otro subsidio económico del IMAS; d) orientación general,
capacitación o apoyo para la inserción o reinserción laboral; y e) Seguro de
Salud por el Estado, según se estipula en este decreto y en la legislación
vigente. Los montos de las transferencias, bonos, y reembolsos, serán definidos
por el IMAS, de acuerdo con su normativa interna.
Sumado a ello, los usuarios del beneficio “Manos a la
Obra” podrán recibir subsidios económicos adicionales, para capacitación o
formación técnica y laboral, así como para cursar estudios superiores técnicos.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37764 del 30 de enero
de 2013)
|