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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36870 >> Fecha 17/11/2011 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36870 - Articulo 4
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Artículo 4
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        Artículo 4º—Componentes del beneficio. El beneficio “Manos a la Obra” estará conformado por cinco componentes, a saber: a) una transferencia monetaria mensual, condicionada a la participación en proyectos y servicios comunales, cuando la familia del beneficiario no esté recibiendo el subsidio de Bienestar Familiar del IMAS (motivos: necesidades básicas, veda, nutrición con equidad, formación humana, articulación, entre otros); b) un bono inicial único para la compra de herramientas, equipo de protección y uniformes (de no aportarlos la entidad que ejecuta el proyecto); c) el pago de la póliza individual de accidentes (de no ser cubierta por la entidad que ejecuta el proyecto), suma que se podrá incorporar al monto de la transferencia monetaria u otro subsidio económico del IMAS; d) orientación general, capacitación o apoyo para la inserción o reinserción laboral; y e) Seguro de Salud por el Estado, según se estipula en este decreto y en la legislación vigente. Los montos de las transferencias, bonos, y reembolsos, serán definidos por el IMAS, de acuerdo con su normativa interna.

        Sumado a ello, los usuarios del beneficio “Manos a la Obra” podrán recibir subsidios económicos adicionales, para capacitación o formación técnica y laboral, así como para cursar estudios superiores técnicos.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37764 del 30 de enero de 2013)

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