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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36870 >> Fecha 17/11/2011 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36870 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Entidades que podrán presentar proyectos. Además de los proyectos que el IMAS organice y ejecute directamente; podrán proponer los proyectos de interés comunal ante el IMAS y la lista de posibles beneficiarios, las municipalidades y los concejos de distrito, así como las asociaciones de desarrollo comunal, las asociaciones de CEN-CINAI y otros centros de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, las asociaciones administradoras de acueductos rurales (ASADAS), los comités municipales y locales de emergencia, las asociaciones de bienestar social, las asociaciones solidaristas, las cooperativas, los programas PRONAE y EMPLÉATE del Ministerio de Trabajo, el INA, las juntas de educación, las juntas administrativas o cualquier otra entidad pública o privada que realice labores de interés social, que esté legalmente constituida.

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