Artículo 7º—Entidades que podrán presentar proyectos. Además de los
proyectos que el IMAS organice y ejecute directamente; podrán proponer los
proyectos de interés comunal ante el IMAS y la lista de posibles beneficiarios,
las municipalidades y los concejos de distrito, así como las asociaciones de
desarrollo comunal, las asociaciones de CEN-CINAI y otros centros de
la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, las asociaciones administradoras
de acueductos rurales (ASADAS), los comités municipales y locales de emergencia,
las asociaciones de bienestar social, las asociaciones solidaristas, las cooperativas,
los programas PRONAE y EMPLÉATE del Ministerio de Trabajo, el INA, las juntas
de educación, las juntas administrativas o cualquier otra entidad pública o
privada que realice labores de interés social, que esté legalmente constituida.
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