Artículo 8º—Responsabilidades generales de las
entidades que ejecuten proyectos. En todo proyecto, cualquiera que sea su
naturaleza, la entidad ejecutora deberá cumplir con las siguientes
responsabilidades:
a)
Formular y documentar debidamente el proyecto, según el formulario que al
efecto le facilitará el IMAS.
b)
Detectar y proponer a los posibles beneficiarios; o aceptar los que el IMAS
seleccione.
c)
Velar porque las personas beneficiarias participen únicamente en las
actividades contempladas en el cronograma del plan de trabajo autorizado, o en
las correspondientes actividades de orientación o capacitación.
d)
Presentar ante la Unidad del IMAS correspondiente, un informe de medio período
(cuando el proyecto tenga una duración superior a los tres meses) y otro al
final de la ejecución del proyecto, así como, el reporte mensual de las horas
aportadas por las personas beneficiarias. Esto último mediante el sistema de
información que defina el IMAS.
e)
Brindar cualquier colaboración o información que sea requerida por el IMAS, en
relación con el proyecto.
f)
Denunciar cualquier anomalía en la ejecución del proyecto.
g)
Colaborar con el IMAS en el seguimiento de las condicionalidades establecidas,
incluyendo la participación en cursos o actividades de capacitación, formación
humana o rehabilitación.
h)
Verificar que en la lista de beneficiarios no se incluyan personas que tengan
relación, hasta el segundo grado de consanguinidad, con los responsables de las
entidades ejecutoras de los proyectos.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37764 del 30 de enero
de 2013)
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