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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36870 >> Fecha 17/11/2011 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36870 - Articulo 8
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Artículo 8
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        Artículo 8º—Responsabilidades generales de las entidades que ejecuten proyectos. En todo proyecto, cualquiera que sea su naturaleza, la entidad ejecutora deberá cumplir con las siguientes responsabilidades:

a) Formular y documentar debidamente el proyecto, según el formulario que al efecto le facilitará el IMAS.

b) Detectar y proponer a los posibles beneficiarios; o aceptar los que el IMAS seleccione.

c) Velar porque las personas beneficiarias participen únicamente en las actividades contempladas en el cronograma del plan de trabajo autorizado, o en las correspondientes actividades de orientación o capacitación.

d) Presentar ante la Unidad del IMAS correspondiente, un informe de medio período (cuando el proyecto tenga una duración superior a los tres meses) y otro al final de la ejecución del proyecto, así como, el reporte mensual de las horas aportadas por las personas beneficiarias. Esto último mediante el sistema de información que defina el IMAS.

e) Brindar cualquier colaboración o información que sea requerida por el IMAS, en relación con el proyecto.

f) Denunciar cualquier anomalía en la ejecución del proyecto.

g) Colaborar con el IMAS en el seguimiento de las condicionalidades establecidas, incluyendo la participación en cursos o actividades de capacitación, formación humana o rehabilitación.

h) Verificar que en la lista de beneficiarios no se incluyan personas que tengan relación, hasta el segundo grado de consanguinidad, con los responsables de las entidades ejecutoras de los proyectos.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37764 del 30 de enero de 2013)

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