ARTÍCULO 13
- RESCISIÓN
1. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá rescindir este Acuerdo
entregando una notificación de rescisión, ya sea por la vía diplomática o
mediante carta a la autoridad competente de la otra Parte Contratante.
2. Esa rescisión entrará en vigencia el día primero del mes siguiente al
vencimiento de un período de tres meses después de la fecha de recibo de la
notificación de rescisión por la otra Parte Contratante.
3. Si el Acuerdo es rescindido, las Partes Contratantes permanecerán
obligadas por las disposiciones del Artículo 8 con respecto a cualquier
información obtenida conforme a este Acuerdo. Todas las solicitudes recibidas
hasta la fecha de vigencia de la rescisión serán tratadas en conformidad con
los términos de este Acuerdo.”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes
de noviembre del año dos mil once.
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