Buscar:
 Normativa >> Tratados Internacionales 9012 >> Fecha 10/11/2011 >> Articulo 13
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 13
Normativa - Tratados Internacionales 9012 - Articulo 13
Ir al final de los resultados
Artículo 13
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 13

RESCISIÓN

1. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá rescindir este Acuerdo entregando una notificación de rescisión, ya sea por la vía diplomática o mediante carta a la autoridad competente de la otra Parte Contratante.

2. Esa rescisión entrará en vigencia el día primero del mes siguiente al vencimiento de un período de tres meses después de la fecha de recibo de la notificación de rescisión por la otra Parte Contratante.

3. Si el Acuerdo es rescindido, las Partes Contratantes permanecerán obligadas por las disposiciones del Artículo 8 con respecto a cualquier información obtenida conforme a este Acuerdo. Todas las solicitudes recibidas hasta la fecha de vigencia de la rescisión serán tratadas en conformidad con los términos de este Acuerdo.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil once.

Ir al inicio de los resultados