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 Normativa >> Tratados Internacionales 9012 >> Fecha 10/11/2011 >> Articulo 6
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Normativa - Tratados Internacionales 9012 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6

INSPECCIONES O INVESTIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EXTRANJERO

1. La Parte Solicitada podrá, en la medida en que lo permitan sus leyes nacionales, después de una notificación razonable de parte de la Parte Solicitante, permitir que representantes de la autoridad competente de la Parte Solicitante ingresen al territorio de la Parte Solicitada para entrevistar a individuos y examinar registros con el previo consentimiento escrito de las personas en cuestión. La autoridad competente de la Parte Solicitante notificará a la autoridad competente de la Parte Solicitada en cuanto la fecha y lugar de la reunión con las personas en cuestión.

2. A solicitud de la autoridad competente de la Parte Solicitante, la autoridad competente de la Parte Solicitada podrá permitir a representantes de la autoridad competente de la Parte Solicitante asistir a una inspección tributaria en el territorio de la Parte Solicitada.

3. Si la solicitud a la que se hace referencia en el párrafo 2 es otorgada, la autoridad competente de la Parte Solicitada que dirige la inspección deberá, tan pronto como sea posible, notificar a la autoridad competente de la Parte Solicitante la fecha y lugar de la inspección, la autoridad u oficial autorizado para llevar a cabo la inspección y los procedimientos y condiciones que exige la Parte Solicitada para la realización de la inspección. Todas las decisiones referentes a la realización de la inspección tributaria serán tomadas por la Parte Solicitada que realiza la inspección.

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