ARTÍCULO 8
- CONFIDENCIALIDAD
1. Toda la información recibida por la autoridad competente de una Parte
Contratante se mantendrá como información confidencial.
2. La información provista a la autoridad competente de la Parte
Solicitante puede ser usada para fines diferentes de los fines enunciados en el
Artículo 1, con previo consentimiento expreso y escrito de la Parte Solicitada.
3. La información provista será revelada solamente a personas o autoridades
(incluyendo autoridades judiciales y administrativas) en la jurisdicción de la
Parte Contratante relacionadas con los propósitos especificados en este
Acuerdo, y será usada por esas personas o autoridades solamente para dichos
propósitos. Para estos propósitos, la información podrá ser revelada en
sesiones públicas de los tribunales o en decisiones judiciales.
4. La información provista a una Parte Solicitante conforme a este Acuerdo
no podrá ser revelada a ninguna otra jurisdicción.
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