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 Normativa >> Tratados Internacionales 9012 >> Fecha 10/11/2011 >> Articulo 8
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Normativa - Tratados Internacionales 9012 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTÍCULO 8

CONFIDENCIALIDAD

1. Toda la información recibida por la autoridad competente de una Parte Contratante se mantendrá como información confidencial.

2. La información provista a la autoridad competente de la Parte Solicitante puede ser usada para fines diferentes de los fines enunciados en el Artículo 1, con previo consentimiento expreso y escrito de la Parte Solicitada.

3. La información provista será revelada solamente a personas o autoridades (incluyendo autoridades judiciales y administrativas) en la jurisdicción de la Parte Contratante relacionadas con los propósitos especificados en este Acuerdo, y será usada por esas personas o autoridades solamente para dichos propósitos. Para estos propósitos, la información podrá ser revelada en sesiones públicas de los tribunales o en decisiones judiciales.

4. La información provista a una Parte Solicitante conforme a este Acuerdo no podrá ser revelada a ninguna otra jurisdicción.

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