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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 10/10/2011 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—Veracidad de datos y vigencia de la Inscripción. Toda persona inscrita está obligada a brindar al INTA información veraz y actualizada. La inscripción tendrá la vigencia de un año, y podrá renovarse automáticamente. Para tal efecto la Proveeduría institucional deberá llevar un registro y control de los oferentes.


 

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