CAPÍTULO III
Etapa previa al
procedimiento de venta
Artículo 11.—Etapa previa al procedimiento de venta.
Los funcionarios del INTA, que
tengan a cargo la ejecución de proyectos así como aquellos que se dediquen a
actividades, en donde se genere cualquier tipo de bienes, y servicios
accesorios a la actividad ordinaria, con valor comercial y que puedan ser
ofrecidos en venta, deberán indicarlo a su jefatura con el fin de que ésta solicite
el inicio del procedimiento de venta que se establece en este cuerpo normativo,
ante quien corresponda. La indicación antes dicha, se consignará al completar
la boleta que se describe en el artículo 12, donde se señalan las
características del bien o producto que se espera obtener, la fecha de
disponibilidad y el detalle de la cantidad que estará disponible para la venta.
Además, se deberá indicar el número de registro interno que corresponde al bien
(si posee).
Si el funcionario se
encuentra a cargo de la ejecución de un proyecto o actividad en alguna de las
Estaciones Experimentales, la boleta la presentará directamente ante el
Coordinador(a) de dicha Estación, para lo cual deberá contar con un visto bueno
de su jefatura, así como del Jefe del Departamento de Servicios Técnicos,
quienes podrán otorgarlo por cualquiera de los medios de comunicación
electrónicos con que cuente el INTA,
dejando evidencia documental en el expediente administrativo, que para los
efectos debe llevar debidamente foliado la Proveeduría
Institucional.
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