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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 10/10/2011 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 11
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Artículo 11
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CAPÍTULO III

Etapa previa al procedimiento de venta

Artículo 11.—Etapa previa al procedimiento de venta. Los funcionarios del INTA, que tengan a cargo la ejecución de proyectos así como aquellos que se dediquen a actividades, en donde se genere cualquier tipo de bienes, y servicios accesorios a la actividad ordinaria, con valor comercial y que puedan ser ofrecidos en venta, deberán indicarlo a su jefatura con el fin de que ésta solicite el inicio del procedimiento de venta que se establece en este cuerpo normativo, ante quien corresponda. La indicación antes dicha, se consignará al completar la boleta que se describe en el artículo 12, donde se señalan las características del bien o producto que se espera obtener, la fecha de disponibilidad y el detalle de la cantidad que estará disponible para la venta. Además, se deberá indicar el número de registro interno que corresponde al bien (si posee).

Si el funcionario se encuentra a cargo de la ejecución de un proyecto o actividad en alguna de las Estaciones Experimentales, la boleta la presentará directamente ante el Coordinador(a) de dicha Estación, para lo cual deberá contar con un visto bueno de su jefatura, así como del Jefe del Departamento de Servicios Técnicos, quienes podrán otorgarlo por cualquiera de los medios de comunicación electrónicos con que cuente el INTA, dejando evidencia documental en el expediente administrativo, que para los efectos debe llevar debidamente foliado la Proveeduría Institucional.


 

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