Artículo 13.—Procedimiento
de análisis de la solicitud. Una vez recibida la boleta por la jefatura del
Departamento o por el Coordinador de la Estación Experimental,
según corresponda, el funcionario subordinado que se indica en el artículo
anterior se encargará de analizar la solicitud de la venta y determinar si la
misma contiene los datos del artículo 11, en un plazo de un día hábil. Si
considerara que la solicitud no se encuentra conforme, deberá proceder de
inmediato a la devolución, con una indicación expresa y breve de la
inconformidad, y notificará al funcionario solicitante del rechazo de la boleta
mediante correo electrónico a la dirección oficial que le ha sido asignada por
el Instituto, a fin de que se presente a subsanar el defecto a la brevedad
posible.
A efectos de la
devolución, el encargado cuenta con dos días hábiles desde la recepción de la
boleta, plazo que se reduce a un día hábil en el caso de la venta de
Semovientes, Bienes y Productos Agropecuarios Perecederos.
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