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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 10/10/2011 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—Procedimiento de análisis de la solicitud. Una vez recibida la boleta por la jefatura del Departamento o por el Coordinador de la Estación Experimental, según corresponda, el funcionario subordinado que se indica en el artículo anterior se encargará de analizar la solicitud de la venta y determinar si la misma contiene los datos del artículo 11, en un plazo de un día hábil. Si considerara que la solicitud no se encuentra conforme, deberá proceder de inmediato a la devolución, con una indicación expresa y breve de la inconformidad, y notificará al funcionario solicitante del rechazo de la boleta mediante correo electrónico a la dirección oficial que le ha sido asignada por el Instituto, a fin de que se presente a subsanar el defecto a la brevedad posible.

A efectos de la devolución, el encargado cuenta con dos días hábiles desde la recepción de la boleta, plazo que se reduce a un día hábil en el caso de la venta de Semovientes, Bienes y Productos Agropecuarios Perecederos.


 

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