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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 10/10/2011 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.—Del envío de la boleta a la Proveeduría. Adjunto al oficio indicado en el artículo anterior, se enviará la boleta de solicitud a la Proveeduría Institucional, a efecto de que dicha instancia se encargue de:

 

a) Conformar un registro electrónico de boletas y asignar un número consecutivo que identifique la venta según el orden en que ingresa la boleta.

b) Levantar un expediente administrativo donde conste la boleta de venta original de la cual guardará copia en un archivo creado a esos efectos. El expediente tendrá el mismo número de venta asignado a la boleta y estará debidamente foliado según la cronología de hechos.

c) Publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la invitación a participar en la venta de acuerdo con los datos que señala el artículo 14, excepto en el caso de productos perecederos y bienes semovientes de descarte, en el que bastará con publicar una invitación al inicio de cada semestre, indicando la disponibilidad permanente de este tipo de bienes en las estaciones experimentales del INTA. Cumplido lo anterior, se permite la divulgación de cada venta en específico, por otros medios de comunicación locales o nacionales, seleccionados a discreción de la instancia a cargo de la venta.

d) Remitir una copia del expediente a la dependencia que realizará la venta, con constancia de que se ha publicado la invitación como corresponde.


 

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