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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 10/10/2011 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—De los compradores. Para participar como comprador, no es requisito estar inscrito en el registro del Capítulo II, siempre que se trate de una compra ocasional o esporádica o de la compra de semovientes de descarte. De lo contrario, el participante al momento de formalizar la venta, debe manifestar que se encuentra inscrito en el Registro de Compradores Frecuentes del INTA y debe indicar su número de registro, a efecto de que este sea corroborado por el funcionario a cargo de instruir la venta, de forma inmediata y por cualquier medio. Para ello, se debe establecer un mecanismo de enlace de la información que consta en los sistemas de registro entre la Proveeduría y la unidad que realiza la venta. Al momento de la venta si la compra es reiterada o frecuente, y el interesado en constituirse como comprador no se encuentra inscrito en el Registro de Compradores Frecuentes que a los efectos lleva la Proveeduría, éste podrá participar, siempre que al momento de formalizarse la venta, presente debidamente lleno el “Formulario para la inscripción en el Registro de Compradores Frecuentes”. En este caso se permite la venta a pesar de que aun no le haya sido asignado un número de registro por parte de la Proveeduría, por una única vez.


 

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