Artículo 20.—Formularios
de venta. Al comprar cualquiera de los bienes o servicios regulados en el
presente reglamento, el adquirente interesado deberá completar, según sea el
caso, uno de los siguientes formularios:
a) Solicitud de Venta de bienes agropecuarios o
perecederos.
b) Solicitud de Venta de Semovientes Porcinos.
c) Solicitud de Venta de Semovientes Bovinos,
ovinos, equinos y caprinos.
d) Formulario de Contrato para la prestación de
servicios accesorios.
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