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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 10/10/2011 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.—Formularios de venta. Al comprar cualquiera de los bienes o servicios regulados en el presente reglamento, el adquirente interesado deberá completar, según sea el caso, uno de los siguientes formularios:

 

a) Solicitud de Venta de bienes agropecuarios o perecederos.

b) Solicitud de Venta de Semovientes Porcinos.

c) Solicitud de Venta de Semovientes Bovinos, ovinos, equinos y caprinos.

d) Formulario de Contrato para la prestación de servicios accesorios.


 

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