Artículo 22.—Formalización de la Venta.
En el procedimiento
de formalización de venta de bienes accesorios, se observarán los siguientes
pasos:
a) Una vez recibido en ventanilla el formulario de
solicitud de venta se procederá a emitir la factura comercial y el comprobante
de recibo de dinero que corresponda.
b) Emitida la factura, el comprador deberá pagar
los montos del bien que se trate, de acuerdo a la tarifa establecida por el INTA y publicada en La Gaceta. Para la
realización del pago el usuario deberá elegir cualquiera de los siguientes
medios: dinero en efectivo en la Caja Central del INTA
o en las cajas de la Estaciones Experimentales, mediante transferencia
electrónica o depósito directo en las cuentas bancarias del INTA, o por cualquier otro medio que se establezca
como medio de pago oficial a futuro. La validez del pago estará sujeta a que el
INTA pueda verificarlo y hacerlo
efectivo. En el caso de la verificación del pago hecho por depósito directo a
las cuentas bancarias del INTA,
bastará con presentar el comprobante de depósito sellado por el Banco. En el
caso de la verificación de pago por transferencia electrónica, debe solicitarse
un visto bueno en la Tesorería del INTA,
oficinas centrales, de previo a la entrega del bien o servicio.
c) Verificado el pago por el funcionario del INTA, y en el momento de la entrega del bien, se le
entregará al comprador, documento que contenga los términos en que procede la
garantía, si existe.
d) En las estaciones experimentales, se concederá
la autorización para la salida del bien, mediante comprobante firmado por el
Coordinador de la Estación Experimental, su superior inmediato, o del
funcionario que en ese momento ocupe su cargo. El transporte corre por cuenta y
riesgo del comprador.
e) Inmediatamente cumplidos todos los requisitos
indicados en los incisos anteriores, el expediente será remitido a la
Proveeduría Institucional con una nota de cierre final donde se indique los
folios que contiene el expediente, la fecha de cierre y los resultados de la
venta.
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