Artículo 23.—Cobro de gastos administrativos y
multa por atraso en el retiro de los bienes adquiridos a través del
procedimiento de venta regulado en este Capítulo. Transcurridos los tres
días naturales desde la cancelación y habiéndose notificado al comprador sobre
el momento en que puede proceder al retiro de los bienes, sin que éste se haya
presentado en el lugar dispuesto por el INTA
éste deberá cancelar las sumas correspondientes a gastos de administración por
el mantenimiento del bien, así como cualquier otro gasto en que incurra el INTA, más un cargo adicional del 1% sobre el valor
total facturado por concepto de multa, por cada día de atraso, y hasta un
máximo de dos días naturales. Este cálculo será determinado y especificado por
el órgano técnico correspondiente. Dicha condición se mantendrá hasta que sea
aplicada la liquidación contable por parte de la Tesorería del INTA.
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