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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 10/10/2011 >> Articulo 23
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.—Cobro de gastos administrativos y multa por atraso en el retiro de los bienes adquiridos a través del procedimiento de venta regulado en este Capítulo. Transcurridos los tres días naturales desde la cancelación y habiéndose notificado al comprador sobre el momento en que puede proceder al retiro de los bienes, sin que éste se haya presentado en el lugar dispuesto por el INTA éste deberá cancelar las sumas correspondientes a gastos de administración por el mantenimiento del bien, así como cualquier otro gasto en que incurra el INTA, más un cargo adicional del 1% sobre el valor total facturado por concepto de multa, por cada día de atraso, y hasta un máximo de dos días naturales. Este cálculo será determinado y especificado por el órgano técnico correspondiente. Dicha condición se mantendrá hasta que sea aplicada la liquidación contable por parte de la Tesorería del INTA.


 

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