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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 10/10/2011 >> Articulo 24
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24.—Liquidación. Contable por incumplimiento. Una vez transcurridos diez días naturales desde la formalización de la venta, si el adquirente no se presenta a retirar los bienes cancelados, la venta se tendrá por no realizada y el INTA procederá a hacer la liquidación contable correspondiente. A esos efectos rebajará del monto recibido en pago, lo correspondiente a gastos por mantenimiento del bien y aplicará una multa por incumplimiento del 10% sobre el valor total de la venta, sin perjuicio del cobro de las indemnizaciones y/o penalizaciones que procedan, y así lo comunicará al incumpliente. El INTA no garantiza al comprador incumpliente su derecho, cuando el pago sea realizado con posterioridad a la liquidación y se entiende con la liquidación, el derecho se extingue.


 

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