Artículo 24.—Liquidación.
Contable por incumplimiento. Una vez transcurridos diez días naturales desde la
formalización de la venta, si el adquirente no se presenta a retirar los bienes
cancelados, la venta se tendrá por no realizada y el INTA
procederá a hacer la liquidación contable correspondiente. A esos efectos
rebajará del monto recibido en pago, lo correspondiente a gastos por
mantenimiento del bien y aplicará una multa por incumplimiento del 10% sobre el
valor total de la venta, sin perjuicio del cobro de las indemnizaciones y/o
penalizaciones que procedan, y así lo comunicará al incumpliente. El INTA no garantiza al comprador incumpliente su
derecho, cuando el pago sea realizado con posterioridad a la liquidación y se
entiende con la liquidación, el derecho se extingue.
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