CAPÍTULO V
Condiciones especiales en
el procedimiento
de venta de semovientes
Artículo 27.—De la venta de semovientes. A
excepción del semoviente considerado pie de cría, se podrá vender directamente
en las estaciones experimentales ganado en sus distintas especies: porcino,
bovino, ovino, equino, caprino.
Es objeto de venta los
productos y subproductos que se obtenga del ganado que haya sido objeto de
matanza, sus derivados, canales y medias canales y productos cárnicos, con
exclusión de sus fluidos.
Cualquier otro bien o
producto relacionado a los semovientes, siempre que se llegare a determinar la
venta como actividad accesoria del INTA,
también es objeto de venta. A esos efectos, aplica las normas que se detallan
en el presente Capítulo, pero únicamente aquellas que le sean de aplicación
según la clasificación de semovientes en: porcinos y bovinos.
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