Artículo 28.—De la
proyección en las ventas y la obligación de planificación de resultados
accesorios en los proyectos del INTA.
En el caso de la venta de semovientes, la planificación de la venta es
obligatoria para los funcionarios encargados de los hatos, o las dependencias
competentes indicadas en la presente normativa, por lo que su desatención dará
paso a la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario de oficio,
de conformidad con el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Agricultura y Ganadería vigente, así como de la Ley General de la Administración Pública
Nº 6227, en contra de quien omita realizar la debida planificación en tiempo,
siempre que como consecuencia de la de omisión derive en la imposibilidad de
realizar el procedimiento de venta correspondiente, y será responsable por la
desmejora, daño o pérdida que sufran los bienes que pudieron ser objeto de
venta.
|