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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 10/10/2011 >> Articulo 28
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28.—De la proyección en las ventas y la obligación de planificación de resultados accesorios en los proyectos del INTA. En el caso de la venta de semovientes, la planificación de la venta es obligatoria para los funcionarios encargados de los hatos, o las dependencias competentes indicadas en la presente normativa, por lo que su desatención dará paso a la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario de oficio, de conformidad con el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Agricultura y Ganadería vigente, así como de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, en contra de quien omita realizar la debida planificación en tiempo, siempre que como consecuencia de la de omisión derive en la imposibilidad de realizar el procedimiento de venta correspondiente, y será responsable por la desmejora, daño o pérdida que sufran los bienes que pudieron ser objeto de venta.


 

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