Artículo 29.—Del
registro de semovientes. Tratándose de bienes semovientes, a cada uno se le
asignará un número de hato único y el de patrimonio, según inventario de
control interno, a efectos de que estos datos sean ingresados al sistema
informático SIBINET por parte del área de bienes, de previo al inicio de
cualquier procedimiento de venta. No procederá la venta de animales que no se
encuentren debidamente registrados en SIBINET. A esos efectos, la dependencia
competente, debe coordinar con los encargados del Área de Bienes (suministros)
del INTA, a efectos que se
determine el número de registro que se va a utilizar a efectos de que los
animales sean inscritos en el sistema antes dicho. Ese sistema de identificación,
se unificará para todas las estaciones experimentales.
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