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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 10/10/2011 >> Articulo 31
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31.—Semovientes bovinos de descarte o engorde. Posibilidad de venta mediante subasta pública o privada para semovientes. En el caso de los semovientes bovinos de descarte o engorde, se entiende autorizada la venta mediante subasta pública o privada, si así se considera más conveniente a los intereses institucionales. Se cumplirá con lo indicado en el Capítulo III de la presente normativa, no así con lo dispuesto en el Capítulo IV.

El expediente de la venta en subasta, se conformará con todos los documentos de la venta, así como un documento en el que expresamente se indique las condiciones normativas que rigen la subasta. El transporte de los animales hasta la subasta será a cargo del INTA, siempre que se cuente con la guía de movilización que exige la Ley Nº 8799 denominada: Control de ganado Bovino, prevención y sanción de su robo, hurto y receptación y su Reglamento, en el caso de los semovientes bovinos. De lo contrario, deberá contratarse oportunamente ese servicio a través de los procedimientos ordinarios de contratación establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. De las guías de movilización antes indicadas, debe guardarse una copia en el expediente correspondiente a la venta.

En estos casos, la factura comercial no será expedida por el INTA, quien únicamente emitirá un recibo de dinero a nombre de la Subasta. Una vez realizada la venta, reclamos serán atendidos conforme lo disponga la subasta y no por el INTA.


 

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