Artículo 31.—Semovientes
bovinos de descarte o engorde. Posibilidad de venta mediante subasta
pública o privada para semovientes. En el caso de los semovientes bovinos
de descarte o engorde, se entiende autorizada la venta mediante subasta pública
o privada, si así se considera más conveniente a los intereses institucionales.
Se cumplirá con lo indicado en el Capítulo III
de la presente normativa, no así con lo dispuesto en el Capítulo IV.
El expediente de la venta
en subasta, se conformará con todos los documentos de la venta, así como un
documento en el que expresamente se indique las condiciones normativas que
rigen la subasta. El transporte de los animales hasta la subasta será a cargo
del INTA, siempre que se cuente
con la guía de movilización que exige la Ley Nº 8799 denominada: Control de ganado Bovino,
prevención y sanción de su robo, hurto y receptación y su Reglamento, en el
caso de los semovientes bovinos. De lo contrario, deberá contratarse oportunamente
ese servicio a través de los procedimientos ordinarios de contratación
establecidos en la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento. De las guías de movilización
antes indicadas, debe guardarse una copia en el expediente correspondiente a la
venta.
En estos casos, la factura
comercial no será expedida por el INTA,
quien únicamente emitirá un recibo de dinero a nombre de la Subasta. Una vez
realizada la venta, reclamos serán atendidos conforme lo disponga la subasta y
no por el INTA.
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