Artículo 32.—Venta de
semovientes porcinos de descarte o engorde. Posibilidad de venta directa a
plantas procesadoras de cerdo. En el caso de los semovientes porcinos de
descarte o engorde, se entiende autorizada la venta de todos los productos y
subproductos del animal, específicamente lo correspondiente a canal. Esta venta
se realizará de forma directa a las plantas procesadoras de cerdo que cuenten
con las condiciones legales sanitarias y los permisos requeridos para su
operación, de conformidad con la legislación vigente en la materia. En estas
ventas, se observará el procedimiento indicado en el artículo siguiente, por
las particularidades que la caracteriza.
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