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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 10/10/2011 >> Articulo 32
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32.—Venta de semovientes porcinos de descarte o engorde. Posibilidad de venta directa a plantas procesadoras de cerdo. En el caso de los semovientes porcinos de descarte o engorde, se entiende autorizada la venta de todos los productos y subproductos del animal, específicamente lo correspondiente a canal. Esta venta se realizará de forma directa a las plantas procesadoras de cerdo que cuenten con las condiciones legales sanitarias y los permisos requeridos para su operación, de conformidad con la legislación vigente en la materia. En estas ventas, se observará el procedimiento indicado en el artículo siguiente, por las particularidades que la caracteriza.


 

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