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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 10/10/2011 >> Articulo 33
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33.—Procedimiento de venta directa a plantas procesadoras en el caso de los semovientes porcinos de descarte o engorde. En el caso de la venta de semovientes porcinos de descarte o engorde, se cumplirá con lo indicado en el Capítulo III de la presente normativa, no así con lo dispuesto en el Capítulo IV. En ese entendido, el procedimiento a seguir, será el siguiente:

 

a) Una vez cumplida la etapa previa correspondiente a cada ciclo de venta, el coordinador de la Estación Experimental procederá a solicitar a las tres plantas procesadoras de carne porcina más cercanas al lugar donde se encuentran los animales para descarte, y que compren semovientes porcinos a esos efectos, el precio en que valoran la carne de cerdo, la forma en que esta es evaluada para obtener ese precio, y la indicación del sistema de clasificación de canales que utiliza. Esto podrá hacerlo con apoyo de los funcionarios subordinados, mediante comunicación por cualquier medio. No obstante, en el expediente debe dejarse constancia por escrito del contacto, con indicación de la hora, fecha, y medio en el que se hizo la consulta. Si el INTA tuviere conocimiento que cualquier otra planta procesadora de carne porcina compra a un mejor precio el kilo en canal, ésta puede ser seleccionada para la venta, a pesar de no ser una de las tres más cercanas, siempre y cuando se tome en cuenta que el costo por concepto de transporte de los animales, no resulte superior a al precio de compra de cualquiera de las tres plantas más cercanas.

b) Cuando se cuente con la información solicitada, se procederá a seleccionar la planta procesadora que pague un mejor precio por kilo en canal a favor del INTA. En caso de duda, el coordinador de la Estación Experimental, podrá consultar técnicamente al encargado de cerdos, a efecto de seleccionar la opción de mayor provecho y de ello deberá dejar constancia en el expediente de la venta.

c) Una vez establecido el mejor precio, se levantará un oficio en donde conste la planta procesadora seleccionada, y se venderá a ésta directamente. A esos efectos, el INTA se encargará del traslado de los animales hasta la planta, siempre que esté en posibilidad de cumplir con los requisitos sanitarios exigidos para esa actividad. Ese transporte, solamente se podrá efectuar en vehículos adaptados para ello y que cuenten con la guía de control de transporte de ganado indicada en el Decreto Nº 28432-MAG-SP del 13 de enero del 2000 expedida por el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) la cual permite el transporte y la movilización de ganado porcino por el territorio nacional en calles y caminos públicos. De lo contrario, deberá contratarse ese servicio oportunamente a través de los procedimientos ordinarios de contratación establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. De las guías debe guardarse una copia en el expediente correspondiente a la venta.

d) Entregados los animales a la planta seleccionada para la venta, se le requerirá el envío de la hoja de liquidación correspondiente a los rendimientos obtenidos en canal, porcentaje de grasa, y kilogramos de carne magra, y todo el producto obtenido de los animales, por fax o correo electrónico. Una vez recibida la misma, se emitirá la factura comercial a nombre de la planta procesadora, y se procederá a su cobro inmediato por los medios que corresponda de acuerdo a los usos y costumbres que rigen esa actividad en el comercio.


 

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