Artículo 33.—Procedimiento
de venta directa a plantas procesadoras en el caso de los semovientes porcinos
de descarte o engorde. En el caso de la venta de semovientes porcinos de
descarte o engorde, se cumplirá con lo indicado en el Capítulo III de la presente normativa, no así con lo
dispuesto en el Capítulo IV. En ese entendido, el procedimiento a seguir, será
el siguiente:
a) Una vez cumplida la etapa previa
correspondiente a cada ciclo de venta, el coordinador de la Estación Experimental
procederá a solicitar a las tres plantas procesadoras de carne porcina más
cercanas al lugar donde se encuentran los animales para descarte, y que compren
semovientes porcinos a esos efectos, el precio en que valoran la carne de
cerdo, la forma en que esta es evaluada para obtener ese precio, y la
indicación del sistema de clasificación de canales que utiliza. Esto podrá
hacerlo con apoyo de los funcionarios subordinados, mediante comunicación por
cualquier medio. No obstante, en el expediente debe dejarse constancia por
escrito del contacto, con indicación de la hora, fecha, y medio en el que se
hizo la consulta. Si el INTA
tuviere conocimiento que cualquier otra planta procesadora de carne porcina
compra a un mejor precio el kilo en canal, ésta puede ser seleccionada para la
venta, a pesar de no ser una de las tres más cercanas, siempre y cuando se tome
en cuenta que el costo por concepto de transporte de los animales, no resulte
superior a al precio de compra de cualquiera de las tres plantas más cercanas.
b) Cuando se cuente con la información solicitada,
se procederá a seleccionar la planta procesadora que pague un mejor precio por
kilo en canal a favor del INTA. En
caso de duda, el coordinador de la Estación Experimental, podrá consultar
técnicamente al encargado de cerdos, a efecto de seleccionar la opción de mayor
provecho y de ello deberá dejar constancia en el expediente de la venta.
c) Una vez establecido el mejor precio, se
levantará un oficio en donde conste la planta procesadora seleccionada, y se
venderá a ésta directamente. A esos efectos, el INTA
se encargará del traslado de los animales hasta la planta, siempre que esté en
posibilidad de cumplir con los requisitos sanitarios exigidos para esa
actividad. Ese transporte, solamente se podrá efectuar en vehículos adaptados
para ello y que cuenten con la guía de control de transporte de ganado indicada
en el Decreto Nº 28432-MAG-SP del
13 de enero del 2000 expedida por el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA)
la cual permite el transporte y la movilización de ganado porcino por el
territorio nacional en calles y caminos públicos. De lo contrario, deberá contratarse
ese servicio oportunamente a través de los procedimientos ordinarios de
contratación establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento. De las guías debe guardarse una copia en el expediente
correspondiente a la venta.
d) Entregados los animales a la planta
seleccionada para la venta, se le requerirá el envío de la hoja de liquidación
correspondiente a los rendimientos obtenidos en canal, porcentaje de grasa, y
kilogramos de carne magra, y todo el producto obtenido de los animales, por fax
o correo electrónico. Una vez recibida la misma, se emitirá la factura
comercial a nombre de la planta procesadora, y se procederá a su cobro
inmediato por los medios que corresponda de acuerdo a los usos y costumbres que
rigen esa actividad en el comercio.