Artículo 34.—Del sacrificio de animales porcinos de
descarte en planta procesadora. Una vez trasladados los animales a la
planta procesadora seleccionada, si dicho establecimiento se negare a procesar
algún animal por razones de sanidad, salubridad, veterinarias u otras
similares, bastará la indicación del hecho por escrito, y el animal quedará
excluido de la venta siendo su destino final inmediato el sacrificio (no para
consumo humano). En caso de que la planta cumpla con las normas exigidas por
las autoridades sanitarias para realizar procedimientos de sacrificio de
animales, se entregará el animal a esos efectos. El eventual costo que genere
este servicio será cubierto por el INTA.
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