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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 10/10/2011 >> Articulo 34
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34.—Del sacrificio de animales porcinos de descarte en planta procesadora. Una vez trasladados los animales a la planta procesadora seleccionada, si dicho establecimiento se negare a procesar algún animal por razones de sanidad, salubridad, veterinarias u otras similares, bastará la indicación del hecho por escrito, y el animal quedará excluido de la venta siendo su destino final inmediato el sacrificio (no para consumo humano). En caso de que la planta cumpla con las normas exigidas por las autoridades sanitarias para realizar procedimientos de sacrificio de animales, se entregará el animal a esos efectos. El eventual costo que genere este servicio será cubierto por el INTA.


 

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