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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 10/10/2011 >> Articulo 35
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35.—Tanto en la venta de porcinos de descarte vendidos a planta procesadora, como en la venta de bovinos de descarte o engorde vendidos en subasta, la venta se finiquita con el pago del valor total que corresponde a los animales vendidos, o al producto que se dé éstos se obtenga.


 

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