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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 10/10/2011 >> Articulo 36
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36.—Procedimiento de emergencia. Venta de semovientes. Se autoriza la venta de todo semoviente bovino o porcino, en la que no se haya cumplido con la planificación debida ni con la etapa previa al procedimiento de venta, siempre que de lo contrario se cause perjuicio grave, desmejora, o incluso riesgo de muerte a los animales. En este caso, el Coordinador de la estación Experimental será quien levante el expediente correspondiente a la venta, dejando constancia del hecho por escrito y solicitando ante la Dirección Ejecutiva el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario de conformidad con Ley General de la Administración Pública Nº 6227, en contra del (o los) funcionario(s) responsable(s) de la aplicación de este artículo. Posteriormente, se comunicará por cualquier medio con la Proveeduría Institucional a efecto de que se le otorgue el número consecutivo que corresponde a la venta. Finalizada la venta, dejará constancia en el expediente de todos los hechos ocurridos y el resultado final de la venta. El procedimiento descrito en los artículos que anteceden debe quedar debidamente evidenciado y documentado en el respectivo expediente administrativo, a efecto de que pueda ser objeto de fiscalización, cuando lo juzguen conveniente, la auditoría interna del INTA y la Contraloría General de la República, como órgano superior de fiscalización.


 

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