Artículo 36.—Procedimiento
de emergencia. Venta de semovientes. Se autoriza la venta de todo
semoviente bovino o porcino, en la que no se haya cumplido con la planificación
debida ni con la etapa previa al procedimiento de venta, siempre que de lo
contrario se cause perjuicio grave, desmejora, o incluso riesgo de muerte a los
animales. En este caso, el Coordinador de la estación Experimental será quien
levante el expediente correspondiente a la venta, dejando constancia del hecho
por escrito y solicitando ante la Dirección Ejecutiva
el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario de conformidad con
Ley General de la
Administración Pública Nº 6227, en contra del (o los)
funcionario(s) responsable(s) de la aplicación de este artículo.
Posteriormente, se comunicará por cualquier medio con la Proveeduría Institucional
a efecto de que se le otorgue el número consecutivo que corresponde a la venta.
Finalizada la venta, dejará constancia en el expediente de todos los hechos
ocurridos y el resultado final de la venta. El procedimiento descrito en los
artículos que anteceden debe quedar debidamente evidenciado y documentado en el
respectivo expediente administrativo, a efecto de que pueda ser objeto de
fiscalización, cuando lo juzguen conveniente, la auditoría interna del INTA y la Contraloría General
de la República,
como órgano superior de fiscalización.
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