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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 10/10/2011 >> Articulo 37
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 37
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Artículo 37
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CAPÍTULO VI

Reclamos administrativos producto de las ventas

 

Artículo 37.—Del reclamo administrativo. Para interponer un reclamo administrativo, deben respetarse los principios del debido proceso, y los principios que informan el procedimiento administrativo estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.


 

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