Artículo 3º—Exclusiones. Se excluye la
aplicación de este reglamento a la venta de semillas y de los semovientes
considerados pie de cría, así como todos los servicios que brinda el INTA como parte de su actividad ordinaria. Además
se excluye de la aplicación de esta normativa, la venta de los resultados o
productos originados en la venta de servicios de investigación agropecuaria que
suscriba el INTA con los
particulares, la enajenación de bienes inmuebles, la venta de bienes muebles
intangibles o inmateriales (el derecho de propiedad intelectual y la
industrial, no así la venta de productos debidamente registrados y protegidos),
y la venta de equipos, mobiliario, maquinaria, vehículos o herramientas objeto
de control interno de inventario, que han sido declarados en desuso o mal
estado y que pueden ser objeto de venta o donación de conformidad con lo
estipulado en el artículo 155, párrafo tercero del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
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