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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 10/10/2011 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Exclusiones. Se excluye la aplicación de este reglamento a la venta de semillas y de los semovientes considerados pie de cría, así como todos los servicios que brinda el INTA como parte de su actividad ordinaria. Además se excluye de la aplicación de esta normativa, la venta de los resultados o productos originados en la venta de servicios de investigación agropecuaria que suscriba el INTA con los particulares, la enajenación de bienes inmuebles, la venta de bienes muebles intangibles o inmateriales (el derecho de propiedad intelectual y la industrial, no así la venta de productos debidamente registrados y protegidos), y la venta de equipos, mobiliario, maquinaria, vehículos o herramientas objeto de control interno de inventario, que han sido declarados en desuso o mal estado y que pueden ser objeto de venta o donación de conformidad con lo estipulado en el artículo 155, párrafo tercero del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.


 

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