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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 10/10/2011 >> Articulo 39
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39.—Procedencia. Recibido un reclamo administrativo por parte de la Administración del INTA, de inmediato se conocerá por quien tuvo a cargo la venta, quien está en la potestad de analizar su procedencia para lo cual puede asesorarse técnica y jurídicamente de considerarlo necesario. No se admitirán reclamos administrativos en la venta de productos perecederos ni en las ventas de semovientes de descarte o engorde.


 

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