Artículo 40.—Asesoría
técnica y jurídica para el análisis del reclamo. Si el encargado de la
venta, considerara que no cuenta con conocimientos técnicos o legales
suficientes para resolver el reclamo, procederá a remitir la documentación
objeto de reclamo, junto con el expediente correspondiente a la venta a la
dependencia interna que corresponda, planteando por escrito los puntos sobre
los cuales se requiere asesoría, dentro de los tres días de recibido el
reclamo. En un plazo máximo de cinco días hábiles de recibido el reclamo,
realizadas las consultas del caso, procederá a dar respuesta al mismo mediante
acto final.
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