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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 10/10/2011 >> Articulo 40
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40.—Asesoría técnica y jurídica para el análisis del reclamo. Si el encargado de la venta, considerara que no cuenta con conocimientos técnicos o legales suficientes para resolver el reclamo, procederá a remitir la documentación objeto de reclamo, junto con el expediente correspondiente a la venta a la dependencia interna que corresponda, planteando por escrito los puntos sobre los cuales se requiere asesoría, dentro de los tres días de recibido el reclamo. En un plazo máximo de cinco días hábiles de recibido el reclamo, realizadas las consultas del caso, procederá a dar respuesta al mismo mediante acto final.


 

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