Artículo 42.—Impugnación
de actos. Notificado un acto final dictado por la dependencia del INTA que realizó la venta, la persona destinataria
del acto, podrá interponer el recurso de reconsideración y el de apelación para
ante la Dirección
Ejecutiva del INTA,
dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a la notificación. Será
potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de ellos. El recurrente
presentará las alegaciones técnicas, de hecho y de derecho, las pruebas en que
fundamente su recurso y la petición o pretensión de fondo. El recurrente podrá
aportar, en su beneficio, toda clase de pruebas, incluso exámenes técnicos,
catálogos, literatura o dictámenes.
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