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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 10/10/2011 >> Articulo 42
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42.—Impugnación de actos. Notificado un acto final dictado por la dependencia del INTA que realizó la venta, la persona destinataria del acto, podrá interponer el recurso de reconsideración y el de apelación para ante la Dirección Ejecutiva del INTA, dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a la notificación. Será potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de ellos. El recurrente presentará las alegaciones técnicas, de hecho y de derecho, las pruebas en que fundamente su recurso y la petición o pretensión de fondo. El recurrente podrá aportar, en su beneficio, toda clase de pruebas, incluso exámenes técnicos, catálogos, literatura o dictámenes.


 

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