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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 10/10/2011 >> Articulo 44
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44.—Remisión del recurso. Presentado el recurso de apelación y denegado total o parcialmente el recurso de reconsideración, en su caso, la Dirección Ejecutiva se limitará a remitirlo a la Junta Directiva del INTA, junto con el expediente administrativo, dentro de los siguientes tres días hábiles, por el medio más rápido que tenga a disposición, y emplazará a la parte para que en los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de notificación, reitero amplíe los argumentos de su pretensión ante la Junta Directiva del INTA.


 

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