Artículo 44.—Remisión
del recurso. Presentado el recurso de apelación y denegado total o
parcialmente el recurso de reconsideración, en su caso, la Dirección Ejecutiva
se limitará a remitirlo a la
Junta Directiva del INTA,
junto con el expediente administrativo, dentro de los siguientes tres días
hábiles, por el medio más rápido que tenga a disposición, y emplazará a la
parte para que en los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha
de notificación, reitero amplíe los argumentos de su pretensión ante la Junta Directiva
del INTA.
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