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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 10/10/2011 >> Articulo 45
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45.—Fase probatoria. La Junta Directiva, podrá ordenar prueba para mejor proveer. El recurrente podrá proponer prueba, pero la Junta rechazará aquella que sea impertinente o superabundante. Se concederá un plazo de quince días hábiles para presentar las pruebas. Mediante resolución motivada, la Junta Directiva podrá prorrogar este plazo por uno igual y sucesivo, a solicitud del recurrente, lo cual deberá ser solicitado antes del vencimiento del plazo inicial.


 

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