Artículo 45.—Fase
probatoria. La
Junta Directiva, podrá ordenar prueba para mejor proveer. El
recurrente podrá proponer prueba, pero la Junta rechazará aquella que sea impertinente o
superabundante. Se concederá un plazo de quince días hábiles para presentar las
pruebas. Mediante resolución motivada, la Junta Directiva
podrá prorrogar este plazo por uno igual y sucesivo, a solicitud del
recurrente, lo cual deberá ser solicitado antes del vencimiento del plazo
inicial.
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