Artículo 46.—Resolución
final. Una vez cumplidas las etapas anteriores, la Junta Directiva
dictará la resolución final. A esos efectos, se deberá observar en todo momento
los plazos establecidos en la
Ley General de la Administración Pública.
En caso de que el reclamo sea procedente, los daños ocasionados al comprador,
corren por cuenta del INTA, pero
no se reconocerá gastos ocasionados como producto de la obtención de las
pruebas (técnicas o no) necesarias para fundamentar el reclamo. Tanto el
reclamo como las recomendaciones técnicas y legales, como el acuerdo de
resolución final del asunto, deberán constar en el expediente de la venta y se
remitirá a la
Proveeduría Institucional para su archivo.
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