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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 10/10/2011 >> Articulo 46
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46.—Resolución final. Una vez cumplidas las etapas anteriores, la Junta Directiva dictará la resolución final. A esos efectos, se deberá observar en todo momento los plazos establecidos en la Ley General de la Administración Pública. En caso de que el reclamo sea procedente, los daños ocasionados al comprador, corren por cuenta del INTA, pero no se reconocerá gastos ocasionados como producto de la obtención de las pruebas (técnicas o no) necesarias para fundamentar el reclamo. Tanto el reclamo como las recomendaciones técnicas y legales, como el acuerdo de resolución final del asunto, deberán constar en el expediente de la venta y se remitirá a la Proveeduría Institucional para su archivo.


 

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