CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 47.—El INTA
se reserva el derecho de modificar o adicionar, en cualquier momento las
disposiciones de este Reglamento, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo
12, incisos k), l) y o) de la
Ley Nº 8149 del 5 de noviembre del 2001.
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