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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 10/10/2011 >> Articulo 47
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 47
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Artículo 47
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CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

 

Artículo 47.—El INTA se reserva el derecho de modificar o adicionar, en cualquier momento las disposiciones de este Reglamento, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 12, incisos k), l) y o) de la Ley Nº 8149 del 5 de noviembre del 2001.


 

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