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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 10/10/2011 >> Articulo 48
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48.—A falta de disposiciones en el presente Reglamento aplicables a un caso particular, deberán tenerse como normas supletorias, las contenidas en la Ley Nº 8149 del 5 de noviembre del 2001 y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su reglamento.


 

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