Artículo 48.—A falta de
disposiciones en el presente Reglamento aplicables a un caso particular,
deberán tenerse como normas supletorias, las contenidas en la Ley Nº 8149 del 5 de
noviembre del 2001 y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública,
la Ley de
Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su
reglamento.
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